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Normativa de drones en España y ZGUAS de ENAIRE explicadas

1 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Por admin_SH · Actualizado el 17 de octubre de 2026

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Comprobar condiciones de vuelo

Quien ya ha volado en Estados Unidos o en Japón suele traer a España un hábito que no se traslada bien: revisar el reglamento de una sola autoridad y dar por hecho que con eso está todo cubierto. España divide la cuestión en dos partes. La AESA (la Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es responsable del registro de los operadores, de las acreditaciones de los pilotos y de las normas de operación. ENAIRE, el proveedor de servicios de navegación aérea del país, informa en sus páginas (entre otras, a través de la plataforma ENAIRE Drones) de las zonas geográficas UAS (ZGUAS, en español Zonas Geográficas UAS), que influyen en dónde puede tener lugar realmente un vuelo concreto. Un piloto puede estar plenamente registrado y cualificado según las reglas de la AESA y, aun así, volar de forma ilegal porque nunca comprobó las zonas de ese lugar exacto.

El registro depende del peso y de la cámara, no solo del peso

En España rige, junto con el Real Decreto 517/2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Según este, los operadores de la categoría Open deben registrarse si el dron tiene una masa máxima de despegue de 250 g o más (o si en un impacto puede transmitir más de 80 julios). Con independencia del peso, la obligación se aplica además a cualquier dron con un sensor capaz de captar datos personales, es decir, en la práctica casi cualquier cámara. La excepción es estrecha: los drones de juguete que cumplen la Directiva 2009/48/CE. Por eso, incluso un dron de 199 g con cámara 4K necesita, por regla general, un número de operador. Quien se fía de la frase "menos de 250 g, así que sin papeleo" lo pasa por alto con regularidad. El registro se hace en un único Estado miembro, aquel en el que resides; en España, la autoridad competente es la AESA. Según el Real Decreto, la edad mínima para ser operador es de 16 años.

A1, A2 y A3 se refieren a la distancia a las personas, no a la destreza

La categoría Open sigue en España la estructura de la UE. Las tres subcategorías se distinguen sobre todo por lo cerca que puedes estar de personas ajenas al vuelo.

  • A1: se admiten drones de clase C0, drones de clase C1 (con Remote ID activo y geo-awareness), drones de construcción propia de menos de 250 g y drones antiguos sin etiqueta de menos de 250 g comercializados antes del 1 de enero de 2024. Puedes volar cerca de personas, pero no sobre aglomeraciones. Para C1 se necesita un curso en línea con examen.
  • A2: hacen falta un dron de clase C2 y el certificado de piloto remoto A2. Respecto a personas ajenas al vuelo, por regla general debes mantener al menos 30 m de distancia horizontal. Con el modo de baja velocidad activo, la distancia puede reducirse hasta 5 m, pero solo tras evaluar el tiempo, el rendimiento del dron y el apantallamiento de la zona sobrevolada.
  • A3: aquí no hay ninguna reducción de la distancia a las personas. El vuelo debe tener lugar en una zona en la que no se ponga en peligro a personas ajenas, y el dron debe mantenerse al menos a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales y recreativas. Se admiten C2, C3 y C4, así como drones antiguos sin etiqueta de menos de 25 kg.

El error que esto produce en la práctica: un piloto que solo tiene el certificado A1/A3 considera adecuada cualquier superficie abierta. Despega a 150 m de una casa, pero junto a un parque lleno de visitantes de fin de semana, e infringe A3 porque también el parque cuenta como zona recreativa, no solo la casa.

Según el Real Decreto 517/2024 (artículo 36), en las zonas geográficas UAS generales y especiales debes cumplir las condiciones y restricciones de cada zona, y cuando se solapan varias zonas rigen a la vez las condiciones de todas ellas. El Real Decreto menciona, entre otras, zonas de prohibición y restricción (defensa y seguridad pública, protección del medio ambiente, restricciones de fotografía), zonas alrededor de instalaciones militares e infraestructuras críticas, y zonas urbanas. La información sobre zonas de duración limitada se facilita, según el Real Decreto, en un formato digital unificado. Por eso, comprueba las zonas en la información oficial de ENAIRE y no solo en un mapa general.

Para los aeropuertos y el espacio aéreo controlado, ENAIRE distingue dos tipos de zonas. El primero abarca las zonas alrededor de aeródromos y helipuertos civiles y militares (artículo 41). Los vuelos allí deben coordinarse con el gestor del aeródromo o con el servicio de tránsito aéreo, y las dimensiones se miden desde el punto de referencia del aeródromo. El segundo abarca el espacio aéreo controlado y las regiones de información de vuelo (artículo 42). Allí no hace falta coordinación si se cumplen a la vez las tres condiciones: contacto visual con el dron (VLOS), vuelo fuera de las zonas del artículo 41 y una altura de vuelo de como máximo 60 m sobre el suelo. Si falta aunque sea una sola condición, el vuelo debe coordinarse con ENAIRE. ENAIRE solo muestra las distancias concretas para un aeropuerto o helipuerto determinado en sus mapas e ilustraciones, así que consúltalas allí y no las deduzcas de una regla general. Un terreno que en un mapa normal parece rural puede estar igualmente dentro de una de estas zonas.

La coordinación se hace a través de ENAIRE Planea, con un formulario de seguridad y una evaluación de riesgo de la operación. ENAIRE recuerda que antes de operar debes comprobar el registro, los requisitos del piloto remoto, la categoría y las posibles autorizaciones de zona.

Otro error frecuente: muchos drones de consumo tienen un geovallado propio del fabricante que bloquea los despegues en determinadas zonas o avisa de ellas. Esta función la define el fabricante, no la AESA ni ENAIRE, y ambos sistemas no tienen por qué coincidir. Un lugar puede estar restringido legalmente sin que el software del dron muestre ningún aviso, o al revés. Por eso, "la app me dejó despegar" no prueba que el vuelo sea lícito. La respuesta jurídica solo la dan los datos oficiales de las zonas.

Errores comunes

  • Suponer que un dron de menos de 250 g nunca necesita registro, sin comprobar si tiene cámara.
  • Considerar suficiente el certificado A1/A3 para cualquier superficie abierta, sin tener en cuenta los 150 m de distancia respecto a zonas residenciales, comerciales, industriales y recreativas en A3.
  • Saltarse la comprobación de zonas porque un lugar parece rural, en lugar de aclarar si allí hay una zona de aeródromo o espacio aéreo controlado.
  • Fiarse de los avisos de geovallado del dron en lugar de comprobar las zonas oficiales, aunque ambos sistemas no coincidan necesariamente.

Lista de verificación práctica

  • Aclara, según el peso y la cámara, si tu dron debe registrarse en la AESA.
  • Determina en qué subcategoría Open (A1, A2 o A3) cae realmente tu vuelo y ten a mano el certificado adecuado.
  • Comprueba las zonas geográficas UAS de ENAIRE para tus coordenadas exactas antes de cada vuelo, no solo una vez para la zona aproximada.
  • No interpretes el geovallado de tu fabricante como confirmación de que una zona está libre legalmente.
  • Comprueba siempre los requisitos vigentes y las zonas a través de los canales oficiales de la AESA y de ENAIRE. Esta guía es solo orientación y no sustituye una autorización de vuelo ni el asesoramiento jurídico.

Encontrarás un resumen del sistema común de la UE en nuestra guía sobre la normativa de drones de la UE/EASA. Antes de volar cerca de un aeropuerto te ayuda además la guía de comprobaciones antes de volar cerca de un aeropuerto.

Fuentes y lecturas recomendadas

Consulta ahora el viento, la visibilidad y el índice Kp de tu ubicación.

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